Código de Procedimiento Penal Artículo 102 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 102 BIS.
Cuando no se diere curso a una querella en que se persiga un delito de acción pública por defectos en la forma de interponerla, el juez la considerará una denuncia para los efectos de decidir la iniciación del sumario.
Chile Art. 102 BIS Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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